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ORDEN 20-1-1994, Modifica la Instrucción Técnica Complementaria 12.0.02 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden 3-2-1986 y actualizada por las de 22-3-1988 y 3-4-1992.

(BOE núm. 30, 4-2-1994)


Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2.º del citado Real Decreto.

Por Orden de 3 de febrero de 1986, se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria ITC 12.0.02 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La aparición de nuevas exigencias técnicas y de recientes normas UNE, así como la transposición de las modificaciones de la Directiva 82/130/CEE, requirieron las actualizaciones de la ITC 12.0.02, aprobadas por Ordenes de 22 de marzo de 1988 y 3 de abril de 1992.

La publicación de nuevas normas UNE y la necesidad de nuevas especificaciones técnicas y la actualización de algunas existentes para su adaptación a las exigencias técnicas actuales, exigen una nueva modificación de la ITC 12.0.02.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-La Instrucción Técnica Complementaria 12.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de febrero de 1986 y actualizada por las de 22 de marzo de 1988 y de 3 de abril de 1992, queda modificada en la forma que se indica en los apartados 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º

Segundo.-En el apartado 2, «Normas», se suprimen las siguientes:

NúmeroDenominaciónApartado a que se refiere en la ITC 12.0.01 o en otra
UNE 20.324/78/IRClasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes.8.2.1
UNE 22.510/85Cables eléctricos para interior de minas. Recomendaciones generales.9.1.1
UNE 22.512/85Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles armados aislados con EPR de tensión nominal 0,6/1 kV a 3,6/6 kV.9.1.1
UNE 22.513/85Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles aislados con EPR tensión nominal 0,6/1 kV.9.1.1
UNE 22.520/85Material eléctrico para minas. Cofres de tajo.8.2.1
UNE 22.521/85Material eléctrico para minas. Cofre de tajo. Protección de cables flexibles.8.2.1
UNE 31.001/49Prueba Trauzl. Ensayo de explosivos.9.1.2
ISO 1.120/76Bandas transportadoras. Determinación de la resistencia mecánica del cosido con grapas. Método de ensayo estático.8.2.2

Tercero.-En el apartado 2, «Normas», se incorporan las siguientes:

NúmeroDenominaciónApartado a que se refiere en la ITC 12.0.01 o en otra
UNE 20.111/89Máquinas eléctricas rotativas grado de protección proporcionado por las envolventes.8.2.1
UNE 20.324/89/IRClasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes.8.2.1
UNE 20.427/81Ensayos de cables sometidos a condiciones propias de un incendio.9.1.1
UNE 20.431/82Características de los cables eléctricos resistentes al fuego.9.1.1
UNE 20.432/82Ensayos de los cables sometidos al fuego. Ensayo de un conductor aislado o de un cable expuesto a la llama.9.1.1
UNE 22.006/1/90Amarres y suspensiones de cables para instalaciones de extracción en pozos verticales de minas. Parte I. Reglas de construcción y ensayos.8.2.2
UNE 22.010/90Cabrestantes de hasta 60 kN de fuerza.9.2.4
UNE 22.032/90Locomotoras para minas de interior. Especificaciones de construcción.9.2.5
UNE 22.331/90Explosividad de polvo de carbón. Método para la toma de muestras.1.4 (ITC 04.1.01)
UNE 22.332/90Explosividad de polvo de carbón. Envases para el envío de muestras.1.4 (ITC 04.1.01)
UNE 22.333/90Explosividad de polvo de carbón. Método de preparación y ensayos previos de muestras.1.4 (ITC 04.1.01)
UNE 22.334/90Explosividad de polvo de carbón. Método de ensayos para la determinación de la temperatura mínima de inflamación en nube.1.4 (ITC 04.1.01)
UNE 22.315/85Conductos y canalizaciones de ventilación. Conductividad eléctrica. Método de ensayo. Especificaciones.9.3.2
UNE 22.505/86/1Locomotoras de acumuladores para minas con grisú. Parte 1. Cables unipolares flexibles aislados con EPR de tensión nominal hasta 750 VCC.9.1.1
UNE 22.505/86/2Locomotoras de acumuladores para minas con grisú. Parte 2. Cables multipolares flexibles aislados con EPR de tensión nominal hasta 750 VCC.9.1.1
UNE 22.520/86Material eléctrico para minas. Cofre de tajo.8.2.1
UNE 22.521/86Material eléctrico para minas. Cofres de tajo. Protección de cables flexibles.8.2.1
UNE 22.560/90Cables eléctricos para interior de minas. Cables para telecomunicación.9.1.1
UNE 22.561/90Cables eléctricos para interior de minas. Cables de señalización y de mando 300/500 V.9.1.1
UNE 22.580/90Instalaciones eléctricas en minas a cielo abierto y canteras. Campo de aplicación y definiciones.9.1.1
UNE 22.585/89Cables eléctricos para minas a cielo abierto. Cables flexibles aislados con EPR. Parte 2. Cables de tensión nominal 1,8/3 kV hasta 18/30 kV.9.1.1
UNE 22.586/89Cables eléctricos para minas a cielo abierto. Cables armados aislados con EPR para servicios semimóviles y semifijos de tensión nominal 6/10 kV hasta 18/30 kV.9.1.1
UNE 22.587/89Cables eléctricos para minas a cielo abierto. Cables de tipo ligero para arrastre en servicios móviles. Tensión nominal 1,8/3 kV y 3, 6/6 kV.9.1.1
UNE 22.711/89Estemples hidráulicos. Cálculos.9.2.2
UNE 22.720/89Entibaciones autodesplazables. Parte 1. Generalidades.9.2.2
UNE 31.001/91Prueba Trauzl. Ensayo de explosivos en bloque de plomo.9.1.2
ISO 1.120/84Bandas transportadoras. Determinación de la resistencia mecánica del cosido con grapas. Método de ensayo estático.8.2.2

Cuarto.-En el apartado 3, «Especificaciones técnicas», se suprimen las siguientes:

NúmeroDenominación

Apartado a que se refiere en la ITC 12.0.01 o en otra.

0006-1-85Amarres y suspensiones de cables para instalaciones de extracción en minas. Parte 1 «Reglas de construcción y ensayos».8.2.2
0010-1-85Circulación vertical en pozos sin guionaje. Cabrestantes de hasta 60 kN de fuerza máxima.9.2.4
0070-1-85Mangueras de aire comprimido y de carga neumática de explosivos. Conductividad eléctrica. Método de ensayo. Especificaciones.9.1.2
0351-1-85Cargadoras de explosivos a granel. Reglas de seguridad.9.1.2
0451-1-85Propiedades aislantes y antiestáticas del calzado para artilleros. Métodos de ensayo. Clasificación.9.1.2
0540-1-85Comprobador de línea de pega.9.1.2
0542-1-85Ohmimetros comprobadores para pegas eléctricas.9.1.2
0548-1-85Máquinas móviles para minas de interior. Reglas de seguridad para las máquinas móviles alimentadas por una red eléctrica trifásica.8.2.1
1006-1-87Cables de extracción. Método de preparación de muestra para ensayo.8.2.2

Quinto.-En el apartado 3, «Especificaciones técnicas», se incorporan las siguientes:

NúmeroDenominación

Apartado a que se refiere en la ITC 12.0.01 o en otra.

0014-1-92Cables para instalaciones mineras. Método de preparación de muestras para ensayos.8.2.2
0070-2-92Mangueras de aire comprimido. Medida de la resistencia eléctrica. Método de ensayo y especificaciones.9.3.2
0071-1-92Mangueras para carga neumática de explosivos. Medida de la resistencia eléctrica. Método de ensayo y especificaciones.9.1.2
1301-1-92Aparatos para la detección y medida del metano.8.2.3
1306-1-92Calibración de anemómetros.10
1330-1-92Método de ensayo para la determinación de la temperatura mínima de ignición en capa.1.4 (ITC 04.1.01)
1335-1-92Método de ensayo para la determinación de la concentración mínima explosiva en el tubo de Hartman.1.4 (ITC 04.1.01)
1336-1-92Explosividad de polvo de carbón. Método de ensayo para la determinación de la energía mínima de inflamación.1.4 (ITC 04.1.01)
1337-1-92Explosividad de polvo de carbón. Método de ensayo para la determinación de la presión y la velocidad de aumento de presión en la bomba de Hartman.1.4 (ITC 04.1.01)
1338-1-92Explosividad de polvo de carbón. Método para la determinación de la presión de explosivos y la velocidad de aumento de presión en la cámara esférica de 20 litros.1.4 (ITC 04.1.01)
1340-1-92Explosividad de polvo de carbón. Método de ensayo para la determinación de la resistividad eléctrica de capas de polvo.1.4 (ITC 04.1.01)
0351-2-92Cargadoras de explosivos a granel. Reglas de seguridad.9.1.2
0451-2-92Propiedades aislantes y antiestáticas del calzado para artilleros.9.1.2
0452-1-92Equipos de protección personal. Cascos de protección para mineros con portalámparas y sujetacables.8.2.3
0462/2-1-92Aparatos de salvamento para minas. Filtros ligeros de CO para autosalvamento. Parte I. Reglas de construcción y ensayo.9.2.3
0462/2-1-92Aparatos de salvamento en minería. Filtros ligeros de CO para autosalvamento. Parte 2. Reglas de utilización y control.9.2.3
0510-1-92Cables eléctricos para interior de minas. Prescripciones generales.9.1.1
0512-1-92Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles armados aislados con EPR. Tensión nominal 06/1 kV a 3,6/6 kV. Tipo DM2N.9.1.1
0513/1-1-92Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles aislados con EPR. Tensión nominal 06/1 kV, 1,8/3 kV y 3,6/6 kV. Parte I (simétrico).9.1.1
0513/2-1-92Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles aislados con EPR. Tensión nominal 0,6/1 kV, 1,8/3 kV y 3,6/6 kV. Parte 2. Tipo DN/3E.9.1.1
0513/3-1-92Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles aislados con EPR. Tensión nominal 0,6/1 kV, 1,8/3 kV y 3,6/6 kV. Parte 3. Tipo DSIN (asimétrico).9.1.1
0541-1-92Explosores.9.1.2
0542-2-92Ohmimetros comprobadores para pegas eléctricas.9.1.2
0548-2-92Máquinas móviles para minas de interior. Reglas de seguridad para máquinas móviles alimentadas por una red eléctrica trifásica.8.2.1

Sexto.-La entrada en vigor de las normas y especificaciones técnicas que se incluyen en la ITC 12.0.02, se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

1. Las normas o especificaciones técnicas que no sustituyen a otra norma, especificación técnica o criterio de la Dirección General de Minas y de la Construcción, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden Ministerial.

2. Las normas o especificaciones técnicas, que sustituyen a otras, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden Ministerial. No obstante, se establece un período máximo de un año (a contar desde la publicación de esta Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado»), en que también podrán ser certificados u homologados equipos, productos o materiales con arreglo a las normas o especificaciones técnicas que son sustituidas.

3. Los productos originales o procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Europea, los productos originarios de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumplan las normas nacionales de seguridad que les conciernen o de otros países con los que existe un acuerdo en este sentido, y siempre que éstas supongan un nivel de seguridad pública o de protección de la salud y vida de las personas o animales reconocidos equivalente al que poseen las correspondientes reglas técnicas españolas, se considerará que cumplen la reglamentación que les es exigible, si vienen acompañados, en el momento de su primera comercialización en el mercado español, de un certificado emitido por la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía en el que se reconozca el cumplimiento de lo anteriormente expuesto.

El Ministerio de Industria y Energía acepta que los certificados, marcas de conformidad a normas y protocolos de ensayos a que se refiere esta disposición, sean emitidos por una entidad de inspección y control u organismo de normalización o certificación o laboratorio oficialmente reconocido en otro Estado miembro de la CEE y de los otros Estados acogidos al Acuerdo EEE, siempre que ofrezcan garantías técnicas profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.

El texto íntegro de las especificaciones técnicas estará a disposición de los interesados, en la Dirección General de Minas y de la Construcción.